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Ley Bases: qué dice la media sanción en materia laboral, que está lejos de ser una reforma

Por Juan Pablo Chiesa*. Publicado en Ambito.

El capítulo de Trabajo de la Ley Bases, a la que la Cámara de Diputados le dio media sanción este martes, es mal llamado Reforma Laboral porque está lejos del verdadero cambio que pide a gritos el mercado del trabajo del siglo XXI. Los que siguen son los temas más importantes de lo aprobado:

Período de prueba

El período de prueba pasa de 3 a 6 meses como principio general. Es el artículo 92 bis LCT. En resumen, se contrata un empleado y por 6 meses está a prueba. Se lo puede despedir y se le paga los días trabajados, más el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. No se indemniza.

Se agrega un punto que es que los sindicatos podrán llevarlo a 8 meses en empleadores de 6 a 100 empleados y llevarlo a un año en los casos de 1 a 5 trabajadores. Esto es la excepción al principio general de 6 meses.

Fondo de cese laboral

No cambia nada, se agrega como opcional, sigue la indemnización por despido del articulo 245 LCT (un sueldo por año o fracción mínima de 6 meses).

Lo que hace al respecto es agregar un fondo de cese laboral como tiene la UOCRA, pero como optativo para los sindicatos, lo que quiere decir que la pelota la tienen los gremios. De hecho, comercio, CCT 130/75, ya lo tiene y jamás lo aplicó. Es el fondo de Retiro de la compañía AL Estrella.

Despido por discriminación

Ante un despido que el empleado alegue que fue por discriminación por raza, sexo, género, religión, etc., frente a una sentencia firme se agrava un 50% la indemnización. La carga de probar el despido es del empleado.

Trabajador independiente con colaboradores

El trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco (5) trabajadores independientes (monotributistas) para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el PEN.

Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

La ley de empleo 24.013.

Multas

Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigente iniciadas con anterioridad a la sanción de esta ley. La registración puede ser con empleados no registrados o registrados deficientemente.

El empleado no tendrá más burocracia que la de enviar telegrama laboral o acudir a asistencia letrada para denunciar y enviar por correo argentino su reclamo. Tendrá a disposición una aplicación rápida y efectiva para denunciar el trabajo en negro, total o parcial.

Los artículos 75 y 76 de la ley bases refieren a la eliminación de las multas de la ley 24013 y los beneficios por registrar empleados en negro. Las multas por la falta de registración serían eliminadas efectivizando la relación laboral dentro de los 90 días de entrada en vigor esta ley.

Los trabajadores incluidos tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre la base de un salario mínimo vital y móvil, hoy en $ 202.800, aunque se actualizará a la brevedad.

Personal gestante

Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La Argentina necesita de inmediato insertarse en el mercado laboral del futuro. La tecnología y la modernización desde el punto de vista del trabajo y del empleo llegó a un punto en todo el mundo, y nuestro país no la está viendo. Este tipo de “reformas” son cosquillas que no van a generar ningún cambio en las relaciones laborales y mucho menos en el empleo genuino de calidad privado, que está estancado en 6 millones hace 20 años y lo único que crece es el empleo en negro que está llegando los 10 millones.

*Especialista en trabajo y políticas publicas de empleo

 

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