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Monotributo: una facultad de actualización temporal que debería ser permanente

Por Ricardo H. Ferraro*. Publicado en Ambito.

El artículo 52 del anexo a la Ley 24977 que regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) establece el mecanismo de actualización anual de los distintos parámetros que permiten la categorización del monotributista, con vigencia a partir del 1 de enero de cada año.

Y, en su tercer párrafo, dispone que “con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo.”

Esta facultad ha sido utilizada en varias oportunidades por el Poder Ejecutivo; sin ir más lejos el año pasado. Pero como puede observarse, si bien la medida es necesaria y ecuánime al reconocer los efectos del proceso inflacionario, no resulta suficiente o, al menos, es parcial.

En efecto, la limitación de la facultad al parámetro de ingresos brutos aparece como una solución parcial o incompleta frente a la realidad económica, la que sólo puede resolverse mediante una reforma legal.

Existen dos conceptos atados al desarrollo de la actividad. Por un lado el monto de los alquileres devengados que también siguen el ritmo de la inflación y al no estar contemplado puede resultar un factor de exclusión. Y, por otro, el parámetro del precio máximo de ventas para el supuesto de ventas de cosas muebles que va de la mano con el incremento de los precios y que resulta un elemento intrínseco e inherente al cálculo de los ingresos brutos.

En general, la actualización, no se produce por un aumento en el volumen de ventas o prestaciones de servicios, sino por el impacto de la inflación en los precios.

Reconocimiento acotado

Así las cosas, dentro de las modificaciones que se propugnan en el paquete fiscal con relación al Monotributo, se impulsa la incorporación de un último párrafo al citado artículo 52 que faculta al PEN a incrementar, durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales y ciertos importes consignados Régimen de Inclusión Social y promoción del Trabajo Independiente.

Pero como puede apreciarse, este reconocimiento al criterio de actualización integral y armónica de parámetros y valores se encuentra acotado temporalmente al corriente año y, en consecuencia, quedará nuevamente vigente la facultad parcial e incompleta de actualización a partir de 2025.

Probablemente las proyecciones económicas de las autoridades vislumbran un horizonte de mínima o nula inflación y de ahí la limitación temporal. Sin embargo, mantener de forma permanente el párrafo incorporado que es facultativo no imperativo, no obsta a un mejor porvenir. Simplemente es una previsión legislativa.

Tal vez, reformular el tercer párrafo del artículo 52, manteniendo la actualización semestral (el párrafo a incorporarse no contiene momento expreso de ajuste) e incorporando indexación de parámetros y valores de manera integral como el proyectado sería una solución acorde.

*Contador público. Lic. en Administración. Docente universitario de grado y postgrado.

 

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